sábado, 11 de abril de 2009

- TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS

SANTA CRUZ DE LA SIERRA
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Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión
plenaria de fecha 24 de septiembre de 2007, el
expediente para la imposición y ordenación de la
siguiente tasa, así como de su correspondiente Ordenanza:
- TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE.
y expuesto al público sin que se hayan presentado
reclamaciones contra esta aprobación provisional,
queda aprobado definitivamente, publicándose el texto
íntegro de la Ordenanza reguladora.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en
el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la TASA
POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA
APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE
CUALQUIER CLASE, especificado en las Tarifas contenidas
en el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se
regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa
regulada en esta Ordenanza las personas o entidades
a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se
beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la
oportuna autorización.
Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos.
A los efectos previstos para la aplicación de la
Tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías
públicas de este Municipio se clasifican en categoría
única.
Artículo 4.- Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza
será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa única. Entrada de vehículos en edificios o
cocheras particulares o aparcamientos individuales de
propiedad dentro de un aparcamiento general y los
situados en zonas o calles particulares que formen parte
de comunidades de propietarios, con prohibición de
aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad
de algún miembro de la comunidad: 30 euros anuales.
NOTAS:
1. La construcción y desaparición de badenes será
por cuenta del propietario, quien deberá solicitar, previamente,
la oportuna autorización.
Artículo 5.- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas
se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado y serán irreducibles por los períodos naturales
de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la
concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente
licencia, realizar el depósito previo a que se
refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando
un plano detallado del aprovechamiento y de
su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento
comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas
por los interesados, concediéndose las autorizaciones
de no encontrar diferencias con las peticiones
de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán
las mismas a los interesados y se girarán, en su
caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas
las diferencias por los interesados y, en su
caso, realizados los ingresos complementados que
procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los
interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la
devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de
baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir
del día primero del semestre natural siguiente al de su
presentación. La no presentación de la baja determinará
la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 6. Obligación de pago.
1. - La obligación de pago de la tasa regulada en
esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos
de la Vía pública en el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
B.O. DE CÁCERES Miércoles 28 Noviembre 2007 - N.º 230 Página 31
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos
ya autorizados y prorrogados, el día primero de
cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,
por ingreso directo en la Tesorería Municipal
o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre
antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos
ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en
los padrones o matrículas de esta tasa, por años
naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de ENERO de
2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas».
Lo que se publica a los efectos de lo establecido en
el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Santa Cruz de la Sierra, 12 de noviembre de 2007.-
La Alcaldesa-Pta., Belén Corredera Miura.

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